
Mi°rcoles, 27 Marzo 2013 10:14
Caracas, 27.03.13 (Cortes°a AVN).- La pr°xima semana, el Ministerio para la Salud publicar° en su p°gina web la lista de principios activos y nombres comerciales bajo los cuales se expenden los medicamentos, a fin de que todos los ciudadanos puedan consultar las opciones disponibles y, por ende, tener la libertad de elegir la marca m°s adaptada a su presupuesto.
Esta medida se desprende en Resoluci°n 028, publicada en la Gaceta Oficial del pasado 19 de marzo, a partir en cual los m°dicos y odont°logos en Venezuela s°lo podr°n prescribir los medicamentos se°alando el principio activo o Denominaci°n Com°n Internacional (DCI), en lugar en marca.
La ministra de Salud, Eugenia Sader, record° que la norma aplica s°lo dentro del caso de aquellos medicamentos que requieren el r°cipe de united nations m°dico para ser comprados en una farmacia, como psicotr°picos, anest°sicos y antibi°ticos, entre otros. Esto lo aclaro porque existen m°s de 150 principios activos que no precisan r°cipe para su prescripci°n, acot°.
La titular de Salud refiri° que united nations mismo medicamento puede costar entre 7 y 100 bol°vares, dependiendo en marca, aun cuando se trata del mismo principio activo. La lista que publicar° el Ministerio para la Salud tambi°n deber° mostrarse en las farmacias.
El m°dico podr° usar dos nombres comerciales como sugerencia dentro del r°cipe, cuyo formulario fue dado a conocer hoy por Sader a trav°s de los medios de comunicaci°n.
La Resoluci°n 028 entrar° en vigencia a pr°ximos 45 d°as a partir en fecha de su publicaci°n en la Gaceta Oficial (19 de marzo).
Los principios activos que NO requieren r°cipe. seg°n lo publicado en Gaceta Oficial 400.419 de fecha 26/0372013 boy:
El m°dico debe emitir el r°cipe por duplicado, de los cuales 1 quedar° en la farmacia y el otro ser° devuelto al paciente disadvantage el sello que indique la fecha de dispensaci°n del medicamento, el nombre del establecimiento y su n°mero de Registro de Informaci°n Fiscal (RIF).
Adem°s, la receta m°dica debe contener una serie de datos claramente legibles, pues, de lo contrario, no tendr° validez para la entrega de los productos en las farmacias:
- Nombre, apellido, c°dula, n°mero de registro ante el Ministerio de Salud y la firma del galeno.
- Nombre, direcci°n y RIF del centro de salud, en forma impresa o sellada.
- Nombre, apellidos, c°dula y a°o de nacimiento del paciente.
- Nombre del principio activo o DCI que se prescribe, su concentraci°n, forma farmac°utica y v°a de administraci°n. Opcionalmente puede incluir entre par°ntesis al menos dos equivalentes en marcas comerciales.
- La dosis y duraci°n del tratamiento.
- Lugar y fecha de emisi°n, expiraci°n del r°cipe, firma y sello del m°dico.
El farmac°utico tiene el deber de informar a la persona sobre todas las alternativas terap°uticas disponibles disadvantage sus respectivos precios, conforme a la prescripci°n y al listado oficial de especialidades farmac°uticas registradas dentro del pa°s, que elaborar° el Instituto Nacional de Higiene Rafael Rangel.
Este material garantizar° la libertad de prescripci°n y de dispensaci°n por la elecci°n del principio activo y no sobre especialidades de referencia o de marca. Debe actualizarse peri°dicamente y estar disponible en todas las farmacias.
Asimismo, se proh°ben las recetas m°dicas que tengan nombres, logos o publicidad de laboratorios farmac°uticos, medicamentos o de cualquier marca comercial.
En tanto, los laboratorios tienen la obligaci°n de colocar la DCI a estuches y etiquetas, y en las promociones y publicidad del medicamento.
Quienes incumplan estas normas quedar°n expuestos a sanciones contempladas en la Ley Org°nica de Salud y en la Ley de Medicamentos. (Cortes°a AVN)
A continuaci°n las capturas de pantalla en Gaceta Oficial disadvantage la norma en cuesti°n y mis comentarios al margen.